Responsabilidades de los vecinos como Promotores de una obra

Un desconocimiento por parte de las Comunidades de propietarios de la ley actual en prevención de riesgos laborales, podría conllevar una serie de sanciones tanto administrativas como penales, suponiendo un importante desembolso económico por parte de la comunidad. Por lo tanto es fundamental mantenerse informado de las últimas actualizaciones en materia de legislación. ¿Qué responsabilidades asumen las Comunidades de Propietarios como Promotores? Responsabilidad administrativa La exige la Administración Pública en el supuesto de incumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de alguna de sus obligaciones en materia preventiva, cuando estuviesen tipificadas como infracción. No es necesario que se produzca un daño el trabajador. Esta responsabilidad se traduce en una multa económica.

Responsabilidad de una comunidad de propietarios ante una reforma en su edificio

Responsabilidad penal Surge cuando hay una infracción de las normas de P.R.L. que pone en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador. No hace falta que se produzca un resultado dañoso para el trabajador. Sólo lo pueden ser responsable penal una persona física, en este caso el Presidente, el Administrador, o el Secretario.

Responsabilidad civil Un trabajador pueda pedir daños y perjuicios a la comunidad de propietarios si ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento por parte de la comunidad de una obligación en materia preventiva. La responsabilidad civil por daños y perjuicios puede ser objeto de seguro.

El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social Todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social a que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de un incumplimiento de la comunidad de propietarios de las normas sobre P.R.L. se aumentarán, según la gravedad de la falta de un 30 a un 50 por 100. La responsabilidad del pago del recargo no puede ser objeto de seguro.

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